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¿Qué pasa con los dineros retenidos por el Poder Judicial en procesos de cobro?

¡Puede solicitar devolución de dineros retenidos por embargos de salario y cuentas bancarias!


Por: Lic. Alonso Gómez Siles


Cuando se interpone una demanda de cobro judicial, una de las solicitudes que se hace al juez es la de que se embargue de forma inmediata el salario del demandado, las cuentas bancarias, así como bienes muebles e inmuebles propiedad de éste, embargos que se ejecutarán de forma inmediata sin haber sido siquiera notificado el deudor, puesto que el documento que acompaña a la demanda y le sirve de fundamento es un título en donde consta una deuda líquida y exigible.


Pero ojo ¡mucho cuidado! porque existen muchas personas que creen haber ya cancelado sus deudas debido a los rebajos periódicos que han sufrido en sus salarios o incluso dinero embargado en sus cuentas bancarias, sin embargo esos dineros no pueden ser girados al acreedor hasta tanto no haya sido notificada la demanda al deudor y éste haya tenido la oportunidad (debido proceso y derecho de defensa) de oponerse a dicha demanda o después de notificado no exista oposición por su parte dentro del plazo de ley. Dicho lo anterior debo decir que existen cientos de personas en esa situación y que desconocen que esos dineros podrían serles devueltos a través de la oposición a esa demanda, por medio de su abogado de confianza, en caso de existir prescripción por haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha del último pago realizado sin haber sido notificados y al decretar el juez de Cobro Judicial tal prescripción, con ella debe ordenar la devolución de los montos de dinero retenidos y ordenar el levantamiento de los embargos. Son muchos los clientes de nuestro bufete que logran recuperar dineros retenidos en procesos de cobro judicial pero son muchos más los que desconocen que poseen incluso hasta millones de colones retenidos en las cuentas del Poder Judicial en el Banco de Costa Rica y que pueden optar por recuperarlos.


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