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Embargo de salario en procesos de cobro judicial.

Algunas personas enfrentan embargos salariales producto de algún proceso de Cobro Judicial y lo que no saben es que si su deuda se encuentra prescrita El Poder Judicial debe reintegrarle el dinero embargo, el cual en muchos casos asciende a varios millones de colones. Lo que sucede es que cuando se entabla un proceso de Cobro Judicial, por existir una deuda líquida y exigible que consta en un documento (pagaré, letra de cambio, facturas, etc) el acreedor solicita el embargo inmediato de salario, bienes y cuentas bancarias y el juez lo concede de inmediato, sin necesidad de que el demandado sea notificado y sin existir una sentencia en firme. Es por ello que a muchos deudores se les rebaja montos incluso hasta mayores a su deuda y piensan que ya la deuda está paga y que el dinero ya está perdido, pero si aún no les han notificado la demanda esa deuda podría encontrarse prescrita, por lo que podría presentar una escrito de oposición a la demanda de cobro (por medio del abogado de su confianza) interponiendo una "Excepción de Prescripción" y una vez decretada la misma el Pode Judicial debe devolverle el dinero que se encuentra retenido en las cuentas del Poder Judicial en el Banco de Costa Rica. Esos montos de dinero rebajados del salario no han sido girados al demandante (acreedor) por cuanto el deudor no ha sido notificado y ejercido su derecho de defensa y Debido Proceso. En Nuestra Firma podemos ayudarle con su proceso de Cobro Judicial. Bufete Muro Legal. Whatsapp: 7137-01-48.


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