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Licda. Laura Jiménez Solano Abogada Migración

Abogada - Notaria Bufete Muro Legal - Carrillo, Guanacaste.

ABOGADOS MIGRACIÓN
BUFETE MURO LEGAL Tel: 8553-52-67
AMPLIA EXPERIENCIA


SERVICIOS

- Asesoría Legal
- Dirección de Procesos



ASUNTOS

- RESIDENCIA PERMANENTE:

Pueden optar por residencia permanente las siguientes personas extranjeras:
1. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.

2. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad.

3. A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.



- RESIDENCIA TEMPORAL:

1. Científica, Profesional, Pasante y Dependientes


2. Corresponsal y Persona de Agencias de Noticias y sus Dependientes


3. Deportistas y sus Dependientes


4. Ejecutivo, Representante, Gerente, Persona Técnico y sus Dependientes



5. Empleados Especializado por Cuenta Propia y sus Dependencia



6. Empleado Especializado en relación de Dependencia y sus Dependientes


7. Inversionista y Dependientes


8. Pensionado y Dependientes


9. Religioso y sus Dependientes



10. Rentista y Dependientes



11. Técnico Especializado y sus Dependientes



12. Vínculo con Cónyuge Costarricense




CATEGORÍAS ESPECIALES


1- Artista, Deportista e Integrante de Espectáculos públicos, Profesional y Técnicos Invitados


2- Dependientes de Estudiantes


3- Estudiante, Investigador, Docente y Voluntario.

4- Habitante Fronterizo con Domicilio Fijo en las Zonas Fronterizas

5- Hijo hija Agente Diplomático, Funcionario Consular y Delegado de Misión Internacional

6- Invitado del Estado, Instituciones y por Razones de Seguridad Pública

7- Persona Menor de Edad que sea representado por el PANI

8- Personal de Transferencia

9- Personal para Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Gestiones Post Venta

10- Trabajador de Ocupación Específica para Trabajar con Persona Física.
(Empleado Doméstico)

11- Trabajador de Ocupación Específica para Trabajar con Persona Física.

12- Trabajador de Ocupación Específica para Trabajar con Persona Jurídica

13- Trabajador de Ocupación Específica por Cuenta Propia con Negocio Debidamente Constituido

14- Trabajador de Ocupación Específica por Cuenta Propia en Sectores de la Agricultura, Construcción y Servicios



15- Trabajador ligado a Proyecto Específico y Proyectos de Interés Público

16- Trabajador Temporal

17- Trabajador Transfronterizo

18- Vínculo con Costarricense

19- Vínculo con Investigador, Docente, Profesional y Voluntario de Institución Registrada

20- Vínculo con Residente Permanente

21- Vínculo con Residente Temporal.

22- Vínculo con Tutor o Curador

23- Visitante de Negocios




CASOS DE HUMANIDAD:


1- Persona Apátrida.
Se considera como una persona apátrida a aquella que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a la legislación de ese país.

2- Persona Asilada.
Aquella persona extranjera perseguida en su país por delitos políticos o conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y tratados internacionales ratificados por Costa Rica, a quien se le otorgó el asilo en territorio nacional, es considerada como una persona asilada.


3- Categoría Especial por Razones de Humanidad.
Bajo condiciones extraordinarias, la Dirección General podrá conocer y resolver en forma individual, por razones de humanidad, aquel caso que por sus particulares condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de la persona extranjera derivada de su condición etárea, género, discapacidad, entre otras, siendo su regularización migratoria condición necesaria para atender tal situación.


4- Refugio
El nombre refugiado se aplicará a toda persona extranjera a quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio le reconoce tal condición y que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de nacionalidad o residencia habitual y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.






NO RESIDENTE:

La persona extranjera No Residentes es aquella a la que, sin intención de residir en el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y prórroga por los plazos que determina la Ley, el presente Reglamento y las Directrices Generales de Visa.



CONTACTO

Lic. Alonso Gómez Siles
Tel: 8553-52-67
E-mail: murolegal@gmail.com
Dirección: Alajuela, 200 metros norte de Repuestos Gigante.


Licda. Laura Jiménez Solano Abogada Migración

(506) 4002-23-36

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